Diferencias contables entre un Autónomo y una Sociedad.

18/03/2025

Estamos ante las dos figuras más comunes y corrientes del panorama empresarial.

En España, la práctica totalidad de operadores económicos y empresariales tienen la forma de persona física, o autónomo, o bien, de persona jurídica o sociedad. En particular, y de acuerdo con el Instituto Nacional de Estadística, casi el 99% del tejido empresarial está formado por autónomos y sociedades de reducida dimensión (pymes o micropymes).

Son figuras que mantienen ciertas similitudes básicas, como ocurre en el caso de la tributación indirecta y obligatoriedad de practicar retenciones a trabajadores, profesionales y arrendadores con los que se relacionen. Si bien, son figuras también muy diferentes en aspectos básicos como la tributación directa, obligaciones contables, responsabilidad, etc… El objetivo del presente trabajo es el de detallar las principales diferencias entre ambas formas jurídicas.

La contabilidad de un autónomo y la de una sociedad presentan diferencias sustanciales debido a su naturaleza jurídica, fiscal y operativa. Mientras que el autónomo tributa en el IRPF y puede llevar una contabilidad simplificada, las sociedades están sujetas al Impuesto sobre Sociedades y deben cumplir con una contabilidad más rigurosa conforme al Plan General de Contabilidad (PGC).

Como hemos mencionado anteriormente, el autónomo (persona física) no está obligado a llevar una contabilidad completa, salvo que esté en el régimen de estimación directa normal, y supere un determinado nivel de facturación. En el régimen de estimación directa simplificada, solo debe registrar ingresos, gastos, bienes de inversión y facturas emitidas y recibidas.

Por su parte, la sociedad (persona jurídica), debe llevar contabilidad según el PGC, incluyendo libro diario, libro mayor, balance de situación, cuenta de pérdidas y ganancias y memoria, así como libro registro de ingresos (libro registro de facturas emitidas), libro registro de gastos (libro registro de facturas recibidas), libro registro de bienes de inversión, etc…

En relación a la obligatoriedad en a aplicación del Plan General Contable (2007), el autónomo no está obligado a aplicar el PGC. Su contabilidad es más sencilla y enfocada en la determinación de la base imponible del IRPF, así como a la cuantificación del IVA devengado y del IVA deducible, para determinar por diferencia la cuota resultante a liquidar, ya sea a pagar o a devolver.

En cambio, las sociedades sí deben aplicar el PGC General o el PGC para PYMEs, registrando activos, pasivos, ingresos y gastos conforme a criterios contables normativos.

Otra diferencia importante, viene de la mano de la obligatoriedad en la presentación de Cuentas Anuales. Mientras que el autónomo no está obligado a presentar Cuentas Anuales ni estados financieros, las sociedades sí que deben presentar Cuentas Anuales en el Registro Mercantil, que incluyen:

  • Balance de situación. Obligatorio para todas las empresas, con independencia de su tamaño o dimensión.
  • Cuenta de pérdidas y ganancias. Obligatorio para todas las empresas, con independencia de su tamaño.
  • Estado de cambios en el patrimonio neto, conocido por sus siglas E.C.P.N. No es obligatorio para todas las empresas, sino que depende de la dimensión de la empresa, medida esta a través de tres parámetros: volumen de facturación, total activos y número de trabajadores.
  • Estado de flujos de efectivo, conocido por sus siglas E.F.E. (si aplica). Al igual que el ECPN, no es obligatorio para todas las empresas, sino para las de mayor tamaño.
  • Memoria explicativa. Obligatorio para todas las empresas, con independencia de su tamaño

También se presentan diferencias entre ambas figuras jurídicas, a nivel de tributación y obligaciones fiscales.

Por su parte, el autónomo está sujeto a:

  • Imposición directa: tributa en el IRPF (régimen de estimación directa, o bien, régimen simplificado o módulos).
  • Imposición indirecta: tributa en IVA, para lo cual, debe llevar libros de facturas emitidas-ingresos y recibidas-gastos y libro registro de bienes de inversión.
  • Obligado a practicar retenciones a trabajadores en sus nóminas (modelo 111), profesionales en sus facturas de servicios prestados (modelo 111), arrendadores en sus facturas de alquileres (modelo 115), etc…

Mientras que las sociedades, y en relación a las mismas figuras anteriores, están sujetas a:

  • Imposición directa: tributan por el Impuesto sobre Sociedades, al tipo general del 25%, aunque puede haber situaciones especiales, donde se tribute por un porcentaje inferior (modelo 200).
  • Imposición indirecta: al igual que en el caso del autónomo, tributan en IVA, para lo cual, deben llevar libros de facturas emitidas-ingresos y recibidas-gastos y libro registro de bienes de inversión.
  • Obligadas a practicar retenciones a trabajadores en sus nóminas (modelo 111), profesionales en sus facturas de servicios prestados (modelo 111), arrendadores en sus facturas de alquileres (modelo 115), etc…

Como podemos observar, la diferencia esencial más relevante a nivel fiscal y de obligaciones tributarias, entre ambas figuras, viene de la mano de la imposición directa.

En este sentido, un autónomo tiene una gestión contable y fiscal más sencilla, pero con un régimen fiscal progresivo que puede ser menos favorable a partir de ciertos niveles de ingresos. Mientras que la sociedad tiene mayores obligaciones contables y fiscales, pero permite estrategias de optimización fiscal y ofrece mayor protección patrimonial.

Otro aspecto relevante en el que surgen diferencias importantes entre ambas figuras, viene de la mano de la responsabilidad y del patrimonio. En este sentido, el autónomo responde ilimitadamente con su patrimonio personal, presente y futuro, ante todas sus deudas. Por su parte, la sociedad tiene responsabilidad limitada al capital social aportado.

La elección entre operar como autónomo o sociedad dependerá del volumen de negocio, la estructura de costes y la necesidad de protección patrimonial. En general, a medida que una actividad crece, suele ser recomendable la constitución de una sociedad para aprovechar las ventajas fiscales y de responsabilidad limitada.