Requisitos para importar y exportar desde España

26/03/2025

El presente trabajo tiene como objetivo conocer los pormenores sobre los requisitos establecidos para la importación y exportación de bienes desde España, conforme a la normativa vigente en la Unión Europea (UE) y en España.

En primer lugar, conviene remarcar las diferencias y similitudes entre los tipos de operaciones, en función del marco geográfico en el que nos podemos mover:

  • Operaciones nacionales. Operaciones realizadas dentro del territorio español, ya sean de compra o adquisiciones de bienes y servicios, o bien, de entrega o prestaciones de bienes y servicios. Realizados entre dos operadores (empresa o autónomo), establecidos en España.
  • Operaciones intracomunitarias. Operaciones realizadas entre un operador establecido en España, y otro operador establecido fuera de España, pero dentro de la Unión Europea. Son de dos tipos:
    • Adquisiciones intracomunitarias: la empresa que compra es la establecida en España, y la que vende, está establecida en otro Estado miembro de la Unión Europea.
    • Entregas intracomunitarias: la empresa que vende es la establecida en España, y la que compra, está establecida en otro Estado miembro de la Unión Europea.
  • Operaciones de importación y exportación. Son operaciones realizadas entre un operador establecido en España, y otro operador establecido fuera de la Unión Europea. Hablamos, en este caso, de dos tipos de operaciones:
    • Importaciones: la empresa que compra es la establecida en España, y la que vende, está establecida fuera de la Unión Europea.
    • Exportaciones: la empresa que vende es la establecida en España, y la que compra, está establecida fuera de la Unión Europea.

Por lo tanto, se consideran importaciones aquellas operaciones en las que se introducen bienes en el territorio aduanero de la Unión Europea, procedentes de terceros países (fuera de la UE).

Estas operaciones están sujetas a la aplicación de aranceles y otros tributos aduaneros, así como al cumplimiento de normativas específicas para cada tipo de mercancía.

Por su parte, las exportaciones son aquellas operaciones en las que se envían bienes desde España hacia un país tercero, es decir, fuera de la UE. Estas operaciones están exentas de IVA en el país de origen, aunque pueden estar sujetas a aranceles en el país de destino.

Son diferentes de la operaciones intracomunitarias, que son aquellas que se realizan entre Estados miembros de la UE. En el caso de adquisiciones intracomunitarias (equivalente a importaciones dentro de la UE), no se aplican aranceles, aunque sí se devenga el IVA en el país de destino, generalmente mediante el mecanismo de inversión del sujeto pasivo. Por otro lado, en las entregas intracomunitarias (equivalente a exportaciones dentro de la UE), la factura se emite sin IVA cuando el comprador tiene un número de operador intracomunitario válido.

Para poder realizar este tipo de operaciones son necesarios una serie de requisitos formales, que pasamos a desarrollar a continuación:

  • Obtención del Número de Identificación Fiscal (NIF) para empresas y autónomos. En realidad, se trata de una obligación necesaria para iniciar cualquier tipo de actividad, también para importar y exportar.
  • Inscripción en el Registro de Operadores Intracomunitarios (ROI) si se realizan operaciones dentro de la UE, es decir, adquisiciones y entregas intracomunitarias.
  • Registro en la Agencia Tributaria para realizar declaraciones aduaneras. En este registro, se asigna un número de registro, conocido como número EORI (Registro e Identificación de Operadores Económicos).

En relación a los impuestos que hay que liquidar en las operaciones de importación y exportación, dependerá del tipo o flujo de la operación. Si estamos ante una importación, nos tendremos que enfrentar a la liquidación y pago de aranceles e IVA:

  • Aplicación de derechos arancelarios en función de la clasificación del producto según la nomenclatura combinada (TARIC).
  • Pago del IVA de importación, salvo que se acoja al régimen de IVA diferido.

A nivel documental, en la aduana, hay que elaborar y presentar el Documento Único Administrativo (DUA) ante la Aduana. En este sentido, es altamente recomendable contar con la representación aduanera, a través de un agente de aduanas.

El Documento Único Administrativo (DUA) es un formulario esencial en el comercio internacional, que sirve para declarar la importación o exportación de mercancías dentro y fuera de la UE. Su finalidad principal es facilitar el control aduanero y la recaudación de impuestos, garantizando el cumplimiento de la normativa comercial y fiscal aplicable.

El DUA contiene información detallada sobre el exportador/importador, el tipo de mercancía, su clasificación arancelaria, el valor de la transacción y los derechos e impuestos aplicables. Además, permite la recopilación de datos estadísticos que ayudan en la gestión del comercio exterior.

En todo este proceso, es fundamental contar con el cumplimiento de normativas específicas para productos sujetos a regulación (alimentación, productos sanitarios, químicos, etc.), así como la obtención de certificados de conformidad (CE, fitosanitarios, etc.).

En el caso de las exportaciones, el proceso es muy similar. A nivel fiscal, los requisitos son:

  • Estar dado de alta como operador económico ante la Agencia Tributaria.
  • Emisión de facturas exentas de IVA en exportaciones fuera de la UE.

También se hace necesaria la presentación del Documento Único Administrativo (DUA) para exportaciones, en el cual serán de aplicación los regímenes aduaneros específicos en función del destino (exportación definitiva, temporal, etc.). Son de aplicación los aranceles y normativas en el país de destino, así como el cumplimiento de tratados de libre comercio aplicables.

Adicionalmente, y a nivel documental, se hace necesario contar con:

  • Factura comercial y packing list detallando la mercancía.
  • Certificados específicos según el tipo de producto (sanitarios, fitosanitarios, de origen, etc.).
  • Uso del Sistema de Control de Exportación (ECS) para agilizar procesos.