Implicaciones fiscales del comercio con Andorra
07/05/2025El presente trabajo analiza el tratamiento fiscal que afecta a los contribuyentes residentes en España que mantienen relaciones comerciales, profesionales o financieras con empresas domiciliadas en Andorra. Se parte de la base de que el sujeto pasivo es una persona física o jurídica residente fiscal en España, conforme al artículo 9 de la Ley 35/2006 (IRPF) o al artículo 8 de la Ley 27/2014 (IS), respectivamente.
En primer lugar, vamos a partir de las consideraciones sobre la residencia fiscal, tanto para personas físicas como para personas jurídicas. La residencia fiscal es clave, ya que determina la obligación personal de contribuir por la totalidad de las rentas, con independencia del lugar donde se hubieran producido (principio de renta mundial).
Para la persona física, de acuerdo con el artículo 9 de la Ley del IRPF, una persona física se considera residente en España cuando:
- Permanece más de 183 días durante el año natural en territorio español.
- O bien, radica en España el núcleo principal, o la base de sus actividades o intereses económicos.
Por su parte, para la persona jurídica, y conforme al artículo 8 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, se consideran residentes en España las entidades que:
- Se hayan constituido conforme a las leyes españolas.
- Tengan su domicilio social o dirección efectiva en territorio español.
A nivel de la relación fiscal entre España y Andorra, existe entre ambos países un convenio para evitar la doble imposición (CDI). El CDI entre España y Andorra (en vigor desde 2016) establece normas para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Se aplican las siguientes disposiciones clave:
- Intercambio de información entre administraciones tributarias.
- Método de exención con progresividad o imputación ordinaria, dependiendo del tipo de renta.
- Normas específicas para determinar la residencia fiscal en caso de conflicto.
Una vez establecidas las bases anteriores, vamos a pasar a analizar las implicaciones fiscales para personas físicas residentes en España, es decir, impacto fiscal de las rentas obtenidas por un residente en España, cuando dichas rentas proceden de Andorra.
Las rentas obtenidas en Andorra por un residente fiscal español deben declararse íntegramente en España en su IRPF, aplicando, si procede, el CDI para evitar la doble imposición. El análisis es diferente, en función del tipo de renta obtenida.
- Dividendos. Tributan en España como rendimiento del capital mobiliario. Se puede aplicar retención en origen (Andorra), del 5%, en función del Convenio de Doble Imposición. Aplicable deducción por doble imposición internacional
- Intereses. Tributan en España como rendimiento del capital mobiliario. No hay retenciones en Andorra. No tributan en Andorra.
- Ganancias patrimoniales. Tributan como tales, en España. Especial vigilancia de operaciones con criptomonedas o activos digitales
- Rendimientos profesionales o empresariales. Tributan en España, como rendimientos de actividades empresariales o profesionales. Posible retención en Andorra. La tributación puede variar, en función de presencia física y establecimiento permanente.
Si un residente español tuviera cuentas o activos en Andorra, vendría obligado a:
- Modelo 720: Declaración informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero (cuando el valor supere los 50.000 € por bloque: cuentas, valores, inmuebles).
- Modelo D-6 y otros, si corresponde, por inversión exterior.
Con respecto a las implicaciones fiscales para personas jurídicas residentes en España, hay que tener en cuenta que:
- Cuando una empresa española contrata con proveedores o clientes andorranos, debe tener especial cuidado en:
- Justificación de la realidad de la operación: se exige prueba efectiva de la operación comercial o profesional.
- Documentación de precios de transferencia: si existe vinculación (directa o indirecta) con la entidad andorrana.
- Operaciones con paraísos fiscales: aunque Andorra salió de la lista negra española en 2010, la AEAT mantiene un enfoque de control reforzado.
- Retenciones e ingresos a cuenta, en operaciones con prestadores de servicios andorranos. En general, no procede retención en España si el beneficiario no tiene establecimiento permanente en territorio español y se aplica el CDI. Existen excepciones, y en algunos casos puede aplicarse retención si hay presencia física del proveedor en España o se considera que actúa con un establecimiento permanente.
Por su parte, un residente en España que constituya o participe en una empresa andorrana con establecimiento permanente en Andorra deberá prestar especial atención a:
- La tributación local en Andorra (10% Impuesto de Sociedades).
- Posible recalificación por la AEAT, si se considera que la gestión efectiva se realiza desde España. En este sentido la Agencia Tributaria tiene el foco puesto en las denominadas sociedades pantalla, o sociedades instrumentales.
Directamente relacionado con lo anterior, existen riesgos y prácticas bajo especial vigilancia de la AEAT, tales como:
- Residencias ficticias: intento de aparentar residencia en Andorra para tributar menos. La AEAT puede aplicar el principio de residencia efectiva y reclamar impuestos no satisfechos.
- Facturación simulada: deslocalización ficticia de servicios o facturación desde Andorra para reducir carga impositiva.
- Uso de estructuras opacas: participación en sociedades andorranas sin comunicación a la AEAT ni tributación adecuada en IRPF o IS.
- Intermediación en criptomonedas: Andorra es un destino habitual de plataformas y operadores cripto; por lo que hay que poner especial atención a su correcta declaración en IRPF y modelos informativos.




