Fiscalidad de las donaciones y sucesiones

06/10/2025

El Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) es uno de los tributos que más debate suscita en España, no solo por su contenido técnico, sino también por su fuerte carga política, social y territorial.

Su finalidad es gravar la transmisión gratuita de bienes y derechos entre personas físicas, ya sea por herencia, legado o donación.

A diferencia de otros impuestos más estandarizados, el ISD en España se caracteriza por una extraordinaria diversidad territorial, ya que está cedido a las Comunidades Autónomas, las cuales pueden regular reducciones, bonificaciones y tarifas.

Su marco normativo es el siguiente:

  • Ley 29/1987, del ISD, y Reglamento de 1991.
  • Cesión del impuesto a las CCAA a través de la LOFCA.
    • Cada Comunidad Autónoma regula: reducciones en la base imponible (por parentesco, discapacidad, empresa familiar, vivienda habitual); tarifas y coeficientes multiplicadores; y bonificaciones en la cuota.

Como su propio nombre indica, este Impuesto grava dos supuestos diferentes, que conviene no confundir: sucesiones y donaciones.

  • Sucesiones (mortis causa, por causa de muerte): se aplican con mayor frecuencia reducciones y bonificaciones, especialmente para descendientes directos.
  • Donaciones (inter vivos, entre vivos): suelen tener un tratamiento más gravoso, salvo cuando se aplican en transmisión de vivienda habitual, empresa familiar o determinadas donaciones de dinero con destino específico (adquisición de vivienda, creación de empresa).

Esto ha generado un mapa fiscal heterogéneo que influye en la planificación patrimonial y en la percepción ciudadana de la justicia tributaria. En este sentido, el Tribunal Constitucional ha validado la cesión y la competencia normativa autonómica, pero advierte sobre la necesidad de garantizar la igualdad en la tributación.

Las características generales de este impuesto son las siguientes:

  • Naturaleza: impuesto directo, personal y progresivo.
  • Hecho imponible:
    • Adquisiciones por herencia, legado o cualquier otro título sucesorio.
    • Donaciones inter vivos.
    • Seguros de vida cuando el contratante y beneficiario son personas distintas.
  • Sujetos pasivos: los herederos, legatarios o donatarios.
  • Gestión: cedido a las CCAA, que aplican su normativa propia en materia de reducciones, bonificaciones y tipos.

En la actualidad el Impuesto de Sucesiones y Donaciones se enfrenta a una serie de retos muy relevantes, como son:

  1. Desigualdad territorial: diferencias notables entre CCAA, con bonificaciones cercanas al 100% en algunas y cargas significativas en otras.
  2. Competencia fiscal interna: el impuesto se ha convertido en un instrumento político de atracción de contribuyentes.
  3. Planificación fiscal agresiva: traslado de residencia fiscal, uso de figuras societarias o donaciones en vida para minimizar la carga tributaria.
  4. Cuestionamiento social: se percibe en ocasiones como un doble gravamen, sobre patrimonios ya tributados.
  5. Inseguridad jurídica: cambios legislativos y criterios interpretativos diferentes entre territorios.

La situación en España, a nivel autonómico, queda de la siguiente forma:

  • Madrid, Andalucía, Murcia: bonificaciones de hasta el 99% para grupos I y II (descendientes, ascendientes, cónyuges).
  • Asturias, Castilla-La Mancha, Comunidad Valenciana: mayor presión fiscal, con bonificaciones más limitadas.
  • Cataluña y Baleares: reducción progresiva, con reformas recientes orientadas a aliviar la carga en herencias directas.
  • País Vasco y Navarra: regímenes forales propios, con normativa diferenciada.

Todas estas diferencias, generan diferentes líneas y propuestas de reforma y debate político, cuya principal finalidad se centra en la idea de homogeneizar el tratamiento y comportamiento del impuesto, en todo el territorio nacional. Las principales líneas de debate giran en torno a:

  • Armonización fiscal mínima: establecer un suelo común de tributación en todas las CCAA.
  • Supresión o reducción del impuesto: defendida por sectores que lo consideran confiscatorio o desincentivador del ahorro.
  • Mantenimiento con progresividad reforzada: defendido como instrumento de redistribución de riqueza y equidad intergeneracional.
  • Fomento de la planificación ordenada: impulsar beneficios fiscales condicionados a la transmisión de empresa familiar o vivienda habitual para favorecer la estabilidad patrimonial.

Uno de los aspectos más sensibles del ISD es su incidencia en la continuidad empresarial:

  • La transmisión de la empresa familiar puede beneficiarse de reducciones de hasta el 95% en la base imponible, siempre que se cumplan requisitos de mantenimiento de actividad y participación.
  • En CCAA con poca bonificación, la falta de liquidez puede obligar a vender activos o endeudarse para pagar el impuesto.
  • La planificación previa (donaciones escalonadas, seguros de vida, reestructuración societaria) es clave para minimizar riesgos fiscales.

La fiscalidad de las sucesiones y donaciones en España refleja una tensión permanente entre equidad y competitividad fiscal. La heterogeneidad autonómica genera situaciones de desigualdad y fomenta la planificación fiscal entre territorios.

El impuesto sigue siendo una herramienta de recaudación limitada, pero con alto impacto mediático y político.

La continuidad de empresas familiares y patrimonios productivos depende en gran medida de su correcta aplicación y planificación. El futuro del ISD pasa por un debate de armonización fiscal mínima a nivel nacional y por adaptar sus beneficios fiscales a los retos de la sociedad actual.