Fiscalidad de las donaciones y sucesiones
06/10/2025El Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) es uno de los tributos que más debate suscita en España, no solo por su contenido técnico, sino también por su fuerte carga política, social y territorial.
Su finalidad es gravar la transmisión gratuita de bienes y derechos entre personas físicas, ya sea por herencia, legado o donación.
A diferencia de otros impuestos más estandarizados, el ISD en España se caracteriza por una extraordinaria diversidad territorial, ya que está cedido a las Comunidades Autónomas, las cuales pueden regular reducciones, bonificaciones y tarifas.
Su marco normativo es el siguiente:
- Ley 29/1987, del ISD, y Reglamento de 1991.
- Cesión del impuesto a las CCAA a través de la LOFCA.
- Cada Comunidad Autónoma regula: reducciones en la base imponible (por parentesco, discapacidad, empresa familiar, vivienda habitual); tarifas y coeficientes multiplicadores; y bonificaciones en la cuota.
Como su propio nombre indica, este Impuesto grava dos supuestos diferentes, que conviene no confundir: sucesiones y donaciones.
- Sucesiones (mortis causa, por causa de muerte): se aplican con mayor frecuencia reducciones y bonificaciones, especialmente para descendientes directos.
- Donaciones (inter vivos, entre vivos): suelen tener un tratamiento más gravoso, salvo cuando se aplican en transmisión de vivienda habitual, empresa familiar o determinadas donaciones de dinero con destino específico (adquisición de vivienda, creación de empresa).
Esto ha generado un mapa fiscal heterogéneo que influye en la planificación patrimonial y en la percepción ciudadana de la justicia tributaria. En este sentido, el Tribunal Constitucional ha validado la cesión y la competencia normativa autonómica, pero advierte sobre la necesidad de garantizar la igualdad en la tributación.
Las características generales de este impuesto son las siguientes:
- Naturaleza: impuesto directo, personal y progresivo.
- Hecho imponible:
- Adquisiciones por herencia, legado o cualquier otro título sucesorio.
- Donaciones inter vivos.
- Seguros de vida cuando el contratante y beneficiario son personas distintas.
- Sujetos pasivos: los herederos, legatarios o donatarios.
- Gestión: cedido a las CCAA, que aplican su normativa propia en materia de reducciones, bonificaciones y tipos.
En la actualidad el Impuesto de Sucesiones y Donaciones se enfrenta a una serie de retos muy relevantes, como son:
- Desigualdad territorial: diferencias notables entre CCAA, con bonificaciones cercanas al 100% en algunas y cargas significativas en otras.
- Competencia fiscal interna: el impuesto se ha convertido en un instrumento político de atracción de contribuyentes.
- Planificación fiscal agresiva: traslado de residencia fiscal, uso de figuras societarias o donaciones en vida para minimizar la carga tributaria.
- Cuestionamiento social: se percibe en ocasiones como un doble gravamen, sobre patrimonios ya tributados.
- Inseguridad jurídica: cambios legislativos y criterios interpretativos diferentes entre territorios.
La situación en España, a nivel autonómico, queda de la siguiente forma:
- Madrid, Andalucía, Murcia: bonificaciones de hasta el 99% para grupos I y II (descendientes, ascendientes, cónyuges).
- Asturias, Castilla-La Mancha, Comunidad Valenciana: mayor presión fiscal, con bonificaciones más limitadas.
- Cataluña y Baleares: reducción progresiva, con reformas recientes orientadas a aliviar la carga en herencias directas.
- País Vasco y Navarra: regímenes forales propios, con normativa diferenciada.
Todas estas diferencias, generan diferentes líneas y propuestas de reforma y debate político, cuya principal finalidad se centra en la idea de homogeneizar el tratamiento y comportamiento del impuesto, en todo el territorio nacional. Las principales líneas de debate giran en torno a:
- Armonización fiscal mínima: establecer un suelo común de tributación en todas las CCAA.
- Supresión o reducción del impuesto: defendida por sectores que lo consideran confiscatorio o desincentivador del ahorro.
- Mantenimiento con progresividad reforzada: defendido como instrumento de redistribución de riqueza y equidad intergeneracional.
- Fomento de la planificación ordenada: impulsar beneficios fiscales condicionados a la transmisión de empresa familiar o vivienda habitual para favorecer la estabilidad patrimonial.
Uno de los aspectos más sensibles del ISD es su incidencia en la continuidad empresarial:
- La transmisión de la empresa familiar puede beneficiarse de reducciones de hasta el 95% en la base imponible, siempre que se cumplan requisitos de mantenimiento de actividad y participación.
- En CCAA con poca bonificación, la falta de liquidez puede obligar a vender activos o endeudarse para pagar el impuesto.
- La planificación previa (donaciones escalonadas, seguros de vida, reestructuración societaria) es clave para minimizar riesgos fiscales.
La fiscalidad de las sucesiones y donaciones en España refleja una tensión permanente entre equidad y competitividad fiscal. La heterogeneidad autonómica genera situaciones de desigualdad y fomenta la planificación fiscal entre territorios.
El impuesto sigue siendo una herramienta de recaudación limitada, pero con alto impacto mediático y político.
La continuidad de empresas familiares y patrimonios productivos depende en gran medida de su correcta aplicación y planificación. El futuro del ISD pasa por un debate de armonización fiscal mínima a nivel nacional y por adaptar sus beneficios fiscales a los retos de la sociedad actual.




